Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 5
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
(27) Artículo 205 Bis 5.- La Comisión deberá ordenar la aplicación de las Medidas Correctivas Mínimas correspondientes a la categoría en que hubiese sido clasificada cada Sociedad Financiera Popular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
(27) La Comisión también podrá ordenar la aplicación de Medidas Correctivas Especiales Adicionales.
(27) El Comité de Supervisión Auxiliar y la Comisión deberán verificar que las Sociedades Financieras Populares cumplan con las Medidas Correctivas que les correspondan.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas