Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 158
(65) Artículo 209.- Las Sociedades Financieras Populares remitirán al Comité de Supervisión correspondiente, las políticas y procedimientos que se contengan en el manual de crédito a que se refiere el artículo 208 anterior, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
(65) La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, podrá vetar u ordenar modificaciones a dichas políticas y procedimientos, cuando no cumplan con lo dispuesto en el presente Capítulo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.
101 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(30) Capítulo IV Bis (30) Del Sistema de Remuneración
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas