Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 211 Bis 3
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 171
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(69) Artículo 211 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares considerarán como valor razonable de los Valores que conformen su balance general, el Precio Actualizado para Valuación que se obtenga de las entidades financieras en las que mantengan cuentas de inversión conforme a lo previsto en el artículo 211 Bis 2 de estas disposiciones.111
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas