Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 252
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 181
(65) Artículo 252.- La destrucción de libros y documentos que las Sociedades Financieras Populares realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el presente Capítulo, deberá hacerse mediante la incineración de los mismos o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona designada por la Sociedad Financiera Popular y el funcionario responsable a que se refiere el artículo 242 de estas disposiciones, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del artículo antes mencionado. En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; así como los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que los libros o documentos hayan sido previamente microfilmados.
(65) Lo anterior será también aplicable para efectos del proceso de grabación previsto en la Sección Tercera siguiente. En este caso, el funcionario responsable de suscribir el acta referida en el párrafo anterior será el mencionado en el primer párrafo del artículo 257 de estas disposiciones y entregará un ejemplar del acta al funcionario señalado en el último párrafo del mismo artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas