Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 262
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 183
(65) Artículo 262.- Una vez grabados los documentos, se revisarán los archivos para comprobar que no hay imágenes grabadas en forma defectuosa (falta de calidad, incompletas, ilegibles o dañadas, etc.), con relación al documento original, así como tampoco daños físicos en el medio de almacenamiento. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario verificador responsable extenderá la certificación en ese sentido, acompañada del índice respectivo, los cuales conservará en su poder entregando otro ejemplar de ambos documentos al funcionario designado conforme al artículo 257 de estas disposiciones. En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión. Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario verificador responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, la corrección de este.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas