Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 40
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 208
(11) Artículo 265 Bis 40.- Las Sociedades Financieras Populares, en la realización de las operaciones a que se refiere esta sección a través de comisionistas, deberán sujetarse a los límites siguientes:
- (65)I.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción III del artículo 265 Bis 36 de las presentes disposiciones, por comisionista, no podrán exceder de un monto diario equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs, por cada tipo de inversión y cuenta.
- (65)II.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 265 Bis 36 de las presentes disposiciones, por comisionista, no podrán exceder:
- (11)a)
De un monto diario equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs, por cuenta.
- (11)b)
De un monto mensual equivalente al 50 por ciento del importe total de las operaciones realizadas en el período por la Sociedad Financiera Popular de que se trate. El límite a que se refiere el presente inciso, será de 65 por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el comisionista.
(11) Para calcular dicho límite, deberá obtenerse la captación tradicional mensual promedio registrada en los últimos 12 meses en la propia Sociedad Financiera Popular, considerando al efecto el importe total de las operaciones realizadas en el período, para lo cual, deberán sumarse mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata y a plazo efectuados en cada mes, dividiéndose el resultado de dicha suma entre 12. La captación mensual promedio se calculará con base en la información contenida en el formulario de reporte regulatorio R26, C-2613 “Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas” contenido en el Anexo N de las presentes disposiciones. El citado límite será aplicable una vez transcurridos 12 meses contados a partir de que la Comisión hubiese autorizado a la Sociedad Financiera Popular de que se trate, el inicio de operaciones en términos de la Ley.
(11) Para efectos de la determinación del monto a que se refiere el presente inciso, se considerará como un mismo comisionista a aquellas personas que integren un Grupo empresarial.
(11) Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entenderá por Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
(11) Las Sociedades Financieras Populares deberán cerciorarse a través de sistemas informáticos y controles automatizados, que los comisionistas con los que contraten no excedan los límites a que se refiere este artículo. En tal virtud, las Sociedades Financieras Populares deberán establecer los mecanismos necesarios, para que los referidos comisionistas remitan a los Clientes de las Sociedades Financieras Populares y al público en general, a las sucursales de estas para la realización de operaciones, una vez que los límites a que se refiere el presente artículo se actualicen.
(65) Los límites a que se refiere el presente artículo no resultarán aplicables respecto de las comisiones que las Sociedades Financieras Populares contraten con entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; instituciones de crédito, casas de bolsa, otras Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, así como respecto de las comisiones para la realización de operaciones relativas a tarjetas de débito y recargables considerados como medios de pago por el Banco de México.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas