Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 283
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 221
(65) Artículo 283.- Para cumplir con las tareas y objetivos señalados por los artículos 280 y 281 de las presentes disposiciones, el Comité de Supervisión estará facultado para programar y realizar visitas de distinta naturaleza o tipo. Dichas visitas serán las siguientes:
- (65)I.
Visita de inspección ordinaria integral.- Se entenderá como tal aquella durante la cual se revisen, cuando menos, todos los aspectos señalados por la Comisión en la Guía de Supervisión Auxiliar y los asuntos específicos detectados durante la Supervisión Extra-situ y la planeación de la visita, o bien, derivados de visitas anteriores. Estas visitas se programarán previamente considerando el Nivel de Operaciones y situación financiera de las Sociedades Financieras Populares bajo supervisión auxiliar.
- II.
Visita de inspección ordinaria específica.- Se entenderá como tal aquella durante la cual la revisión se limita al examen exhaustivo y la comprobación detallada de algunos aspectos particulares. Estas visitas se programarán previamente con base en la problemática detectada en los diagnósticos de Supervisión Extra-situ y las visitas anteriores.
- (65)III.
Visita de inspección extraordinaria.- Se entenderá como tal aquella realizada fuera del programa regular de visitas con la finalidad de revisar situaciones problemáticas determinadas, verificar el cumplimiento de instrucciones emitidas por la Comisión o la Federación respectiva. Estas visitas serán motivadas cuando durante la supervisión auxiliar de las Federaciones o durante la supervisión directa de la Comisión se detecte algún riesgo excepcional en alguna Sociedad Financiera Popular, entendiéndose como riesgo excepcional la presencia de cierto aspecto que afecte o pueda afectar de manera significativa la estructura financiera de dicha Sociedad Financiera Popular y la atención de quejas o denuncias provenientes de la administración de la misma o las autoridades competentes.
Los resultados correspondientes a cada una de las visitas anteriormente descritas deberán registrarse en un informe de inspección.
El Comité de Supervisión deberá elaborar un programa anual de visitas de inspección ordinarias (integrales y/o específicas) y, en su caso, deberá realizar las modificaciones posteriores a éste, explicando las causas que originaron dichos cambios. Será responsabilidad del Comité de Supervisión enviar a la Comisión tanto el programa anual mencionado como sus posteriores modificaciones, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sean aprobados por dicho Comité. El programa anual deberá enviarse a la Comisión en el mes de enero de cada año.
(65) Anualmente el Comité de Supervisión deberá realizar, cuando menos, una visita ordinaria específica, así como las visitas extraordinarias que juzgue necesarias, a aquellas Sociedades Financieras Populares respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar. No obstante, cada 2 años deberá realizarse una visita ordinaria integral a cada una de dichas Sociedades Financieras Populares, no resultando obligatoria la realización de una visita ordinaria específica durante el año en que se efectúe dicha visita.
(65) Tratándose de Sociedades Financieras Populares de reciente creación será obligatorio para el Comité de Supervisión realizar una visita ordinaria integral en el primer año de operaciones de dichas Sociedades Financieras Populares.
En todos los casos, será responsabilidad del Comité de Supervisión presentar ante la Comisión los informes de inspección dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se cierre la visita de inspección correspondiente. Asimismo, será responsabilidad del citado comité informar con oportunidad al Consejo de Administración de la Federación respectiva, acerca del programa anual de visitas de inspección y las posibles modificaciones a dicho programa, así como informar al propio Consejo, al menos trimestralmente, sobre los avances registrados respecto del programa y los resultados obtenidos en las visitas de inspección realizadas durante el trimestre.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas