Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 284
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 221
(65) Artículo 284.- En la realización de las visitas de inspección a que se refieren los artículos 280 y 281 de las presentes disposiciones, los Supervisores Auxiliares que el Comité de Supervisión designe al efecto, deberán cumplir, como mínimo, con las reglas de protocolo de conducta establecidas en la Guía de Supervisión Auxiliar, a fin de garantizar que su actuación se ajuste a las atribuciones propias de su función y que las Sociedades Financieras Populares colaborarán con los Supervisores Auxiliares conforme lo señala la Ley.
(65) La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá participar cuando lo considere oportuno o conveniente en la realización de las visitas de inspección a que se refieren los artículos 280 y 281 de las presentes disposiciones, informando tal determinación a la Federación correspondiente, y designando a los funcionarios que se integrarán con los Supervisores Auxiliares de dicha Federación.
TITULO SEPTIMO De las Confederaciones
Capítulo I Del Comité Técnico
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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