Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 287
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 222
Artículo 287.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 286 anterior, las Confederaciones establecerán políticas que les permitan evaluar la Solvencia Económica de las personas a que se refiere dicho artículo, basados en la información que obtengan de las Sociedades de Información Crediticia. Al efecto, dichas políticas tomarán en cuenta, cuando menos:
- I.
Criterios para valorar el contenido de los informes proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia respectiva, que permitan calificar el perfil crediticio del candidato, en el evento de que cuenten con adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios que reflejen la generación de quebrantos a terceros o exista evidencia de conductas abusivas en la reestructuración de créditos;
- II.
La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los casos previstos en la fracción anterior, y
- III.
Los supuestos en los que procedería o no designar a las personas que se ubiquen en las situaciones previstas en la fracción I anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas