Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 301 Bis 4
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 227
(46) Artículo 301 Bis 4.- El Fondo de Protección deberá informar a la Comisión la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro dentro de los 15 días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que cumplen con los requisitos establecidos por el presente capítulo, acompañando en sobre cerrado el formato que conforma el Anexo J Bis de las presentes disposiciones.
(46) El Fondo de Protección dará a conocer por escrito anualmente a la Comisión, durante el mes de mayo, los resultados de las gestiones que lleve a cabo el Comité Técnico para verificar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 301 Bis 3 de estas disposiciones.
(46) En caso de renuncia o remoción de los miembros del Comité de Protección al Ahorro, el Fondo de Protección deberá notificar por escrito a la Comisión dichos eventos, así como la causa que los generó, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que estos ocurran.
Capítulo III Del pago de obligaciones garantizadas
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas