Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 302
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 228
(45) Artículo 302.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, cubrirá los depósitos de dinero de los ahorradores considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de depósitos a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, cuando esta entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil.
(45) Los depósitos de dinero de los ahorradores comprenden los depósitos a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley.
(45) En protección del público ahorrador, las Sociedades Financieras Populares deberán integrar una base de datos con la información de los depósitos en dinero de los ahorradores y ponerla a disposición del Comité de Supervisión para que este verifique al menos cada seis meses su contenido, identifique aquellas cuentas de depósito en las que se detecte que hay datos incompletos o clientes no localizables y comunique a las propias Sociedades Financieras Populares tales irregularidades, para que estas tomen las acciones que permitan subsanarlas a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación respectiva. Dicha base de datos deberá integrarse conforme a lo establecido en el Anexo Y de las presentes disposiciones.
(45) Como resultado de la verificación anterior, el Comité de Supervisión deberá emitir un informe semestral al Fondo de Protección y a la Comisión, por cada Sociedad Financiera Popular, que contenga al menos la información siguiente:
- (45)I.
El monto y número total de ahorradores en cuya cuenta o cuentas el saldo sea menor o igual a veinticinco mil UDIS, así como el porcentaje de cobertura que tendría cada uno de los ahorradores con respecto a esta última cantidad.
- (45)II.
El monto y número total de ahorradores en cuya cuenta o cuentas el saldo sea mayor a veinticinco mil UDIS, así como el porcentaje de cobertura que tendría cada uno de los ahorradores con respecto a esta última cantidad.
- (45)III.
Informe de incidencias u observaciones a las Sociedades Financieras Populares realizadas con motivo de bases de datos incompletas y su estado de atención.
(45) El referido informe deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de junio y diciembre de cada año, con la información relativa al semestre que se esté informando.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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