Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 312
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 231
(45) Artículo 312.- En el caso de que el trámite de solicitud de pago de las obligaciones objeto de protección se realice a través de representantes, los titulares deberán otorgar el poder que se requiera conforme a la legislación aplicable, de acuerdo con lo siguiente:
- (45)I.
Tratándose de personas físicas podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse, debiendo acompañarse dicho escrito con la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, de los testigos y del apoderado, o bien, en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse.
- (45)II.
Tratándose de personas morales, la representación legal se acreditará con el documento notarial en que conste el poder o poderes con facultades suficientes, otorgados por la persona moral a su representante.
- (45)III.
Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable para que estos sean reconocidos como válidos.
(45) Los Interesados deberán acreditar su identidad de acuerdo con lo que prevé la fracción II del artículo 309 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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