Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 309
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 230
(45) Artículo 309.- Los Interesados deberán acompañar a su solicitud de pago lo siguiente:
- (45)I.
Original y copia de los contratos, estados de cuenta u otros documentos justificantes de las operaciones a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de estas disposiciones.
- (45)II.
Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional.
- (45)III.
En caso de que los titulares hayan fallecido, los beneficiarios deberán presentar la documentación prevista en el artículo 314 de las presentes disposiciones.
- (45)IV.
En caso de que los titulares de la operación sean menores de edad o incapaces, las solicitudes deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o la tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales correspondientes en original y copia conforme a lo establecido en el presente artículo.
- (45)V.
En el caso de que el trámite de solicitud de pago se realice a través de representantes se estará a lo dispuesto en el artículo 312 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas