Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 319
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
(45) Artículo 319.- Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Fondo de Protección el monto correspondiente a las obligaciones objeto de protección a su favor, calculado conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente capítulo, o bien, si no presenta su solicitud en el plazo previsto por el artículo 308 anterior, podrá reclamar la cantidad relativa a la totalidad de dichas obligaciones directamente en la liquidación o concurso mercantil de la Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con el contrato o título respectivo, así como en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas