Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 33
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 51
(65) Artículo 33.- Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración en términos de lo dispuesto por los artículos 35 y 35 Bis de la Ley, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del Comité de Crédito o de quien realice sus funciones en la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de ser aprobadas, deberá presentarse a la Comisión copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación de la operación, dentro de los dentro de los 15 días hábiles posteriores a la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular en que haya sido aprobada la citada operación, informándole por escrito de las características del crédito otorgado, la forma en que se efectuará su pago y, en su caso, su renovación o su extinción
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas