Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 7
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 26
Calculando la diferencia léxica…
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(65) Artículo 7.- Los miembros del Comité de Supervisión, además de la información y documentación señalada en el artículo 4 anterior, con excepción de lo previsto por el tercer párrafo de la fracción IV del propio artículo 4, deberán presentar una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas