Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 8
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 26
(65) Artículo 8.- Las personas designadas como Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, Director o Gerente General, Miembros del Comité de Supervisión, Contralor Normativo y Auditor Legal o Interno, deberán manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad a la Sociedad Financiera Popular, Federación o Confederación según corresponda:
- (65)I.
Tratándose de miembros del Comité de Supervisión, que no se encuentran en los supuestos a que se refieren las fracciones II a la VIII del artículo 67 de la Ley; para las demás personas señaladas en el párrafo anterior, que no se encuentran en los supuestos a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 21 de la Ley.
Para efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 67 de la Ley, se considerarán como funcionarios al Director o Gerente General, y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía de hasta dos niveles inmediatos inferiores a la de aquél;
- (65)II.
Si tiene conflictos de interés o un interés opuesto al de la Sociedad Financiera Popular, Federación o Confederación que lo designa;
- III.
Si ha sido condenado por delito alguno mediante sentencia irrevocable dictada por autoridad competente, y
- IV.
Que la documentación e información presentada es verídica y auténtica.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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