Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 17
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- 5
artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XI.
Geolocalización, a la ubicación geográfica del Dispositivo utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones no presenciales, la cual consiste en obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del sistema de posicionamiento global (GPS por sus siglas en inglés) en que se encuentre el Dispositivo. En caso de que los Clientes celebren contratos o realicen Operaciones no presenciales desde un Dispositivo que, por sus características, no pueda proporcionar las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del GPS, los Asesores de Inversiones deberán obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione el Dispositivo del Cliente con una ubicación geográfica, para la obtención aproximada de dichas coordenadas. Las coordenadas geográficas de latitud y longitud obtenidas a través del GPS o basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de internet deberán obtenerse previo consentimiento del Cliente en términos de la regulación que en materia de protección de datos resulte aplicable;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 20-01-2023
- XII.
Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por el Asesor en Inversiones con base en la evaluación de su Riesgo;
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
Definición adicionada DOF 06-04-2017
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XIII.
Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan los Asesores en Inversiones para soportar sus Operaciones;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XIV.
Ley, a la Ley del Mercado de Valores;
- XV.
Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
XV Bis. Mecanismos Tecnológicos de Identificación, a alguno de los procedimientos a que se refiere el Anexo 2, a través de los cuales los Asesores en Inversiones lleven a cabo el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida;
Fracción adicionada DOF 20-01-2023
- XVI.
Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XVII.
Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por los Asesores en Inversiones que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones; Definición adicionada DOF 06-04-2017
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XVIII.
Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XIX.
Operaciones, a los servicios que, conforme a la Ley, presten los Asesores en Inversiones;
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- XX.
Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Asesor en Inversiones o declarada a este, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con el Asesor en Inversiones de que se trate en el que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXI.
Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, apoderados y empleados del Asesor en Inversiones de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Asesores en Inversiones por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Definición reformada DOF 06-04-2017
Fracción adicionada DOF 22-03-2019
- XXII.
Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Párrafo reformado DOF 06-04-2017 y 22-03-2019
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación contractual con algún Asesor en Inversiones, este último deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;
- XXIII.
Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.
Párrafo reformado DOF 06-04-2017
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
Párrafo adicionado DOF 06-04-2017
Fracción adicionada DOF 22-03-2019
- XXIV.
Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el titular de un contrato celebrado entre un Cliente con un intermediario del mercado de valores, aporta recursos de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de dicho contrato u Operación;
- XXV.
Representante, al representante del cumplimiento al que se refiere 30ª de las presentes Disposiciones.
- XXVI.
Riesgo, a la probabilidad de que los Asesores en Inversiones puedan ser utilizados por sus Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XXVII.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- XXVIII.
Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que los Asesores en Inversiones establecen con sus Clientes a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital en un formato establecido por el propio Asesor en Inversiones para la celebración de Operaciones, actividades o servicios con estas.
Definición adicionada DOF 22-03-2019
Fracción reformada DOF 22-03-2019
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
3ª.- Los Asesores en Inversiones deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
La política y los lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento del Asesor en Inversiones.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
4ª.- Los Asesores en Inversiones deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes previamente, a que estos, de manera presencial celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
Para integrar los expedientes de identificación de los Clientes deberán cumplir, cuando menos lo siguiente: Párrafo adicionado DOF 22-03-2019
- I.
de Cliente que sean personas físicas que declaren al Asesor en Inversiones ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración o en calidad de representante diplomático y consular en términos de los para la expedición de visas no ordinarias:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Apellido paterno, apellido materno, en su caso, y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Género.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda.
- v.
País de nacimiento.
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.
- viii.
Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
- ix.
Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.
- x.
Correo electrónico, en su caso.
- xi.
Clave Única de Registro de Población, la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos.
- xii.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional, en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, el Asesor en Inversiones deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción. Incisos reformados DOF 22-03-2019
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- b)
Copia simple de los siguientes documentos:
- i.
Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.
Párrafo reformado DOF 6-04-2017
Párrafo reformado DOF 20-01-2023
- ii.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si ésta aparece en otro documento o identificación oficial. Los Asesores en Inversiones no estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Cliente correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando los Asesores en Inversiones integren al mismo, la evidencia en la que conste que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Cliente.
Sub-inciso reformado DOF 22mzo19
- iii.
Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión.
Párrafo reformado DOF 6-04-2017 y 22mzo19
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
No obstante lo anterior, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con el Asesor en Inversiones coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo segundo adicionado DOF 06-04-2017
Párrafo segundo reformado DOF 22-03-2019
- iv.
Declaración de la persona física, otorgada por escrito, por medios ópticos o por cualquier otra tecnología, que podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de celebración de la Operación respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
En el supuesto en que la persona física declare al Asesor en Inversiones que actúa por cuenta de un tercero, dicho Asesor en Inversiones deberá observar lo dispuesto en la fracción VI de la presente disposición respecto del Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato correspondiente.
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- v.
En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, el Asesor en Inversiones respectivo deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción I respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- vi.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población; entidad federativa y código postal).
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Fecha de constitución.
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- x.
Nombre o nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente, emitida por autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por el numeral i., inciso b), fracción I de esta disposición.
Inciso reformado DOF 22-03-2019
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su legal existencia a que se refiere el inciso b) numeral iv., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes al propio Asesor en Inversiones.
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso a) de esta fracción II, en términos de lo señalado en el inciso b) numeral iii., de la fracción I anterior.
- iv.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o instrumento público expedido por fedatario, según corresponda. Los Asesores en Inversiones deberán asentar en el expediente de identificación del Cliente que sea centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisión o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas comisiones.
Inciso reformado DOF 22-03-2019
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- c)
Información del Cliente que permita al Asesor en Inversiones conocer:
- i.
Estructura accionaria o partes sociales, según corresponda.
- ii.
En caso de que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente. De igual forma, los Asesores en Inversiones deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción V de la 2ª de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la presente disposición. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.
Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso. Para efectos del presente inciso, los Asesores en Inversiones deberán recabar una declaración firmada por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso. En caso de que los Asesores en Inversiones tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, estos deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del Cliente persona moral que corresponda. Inciso adicionado DOF 6-04-2017
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- III.
Tratándose de Clientes que sean personas de nacionalidad extranjera, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá observar lo siguiente:
- a)
Para el caso de la persona física que declare al Asesor en Inversiones que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o la calidad de representante diplomático y consular en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el inciso a) de la fracción I anterior.
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de los siguientes documentos:
ii.1. Pasaporte o tarjeta pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares.
ii.2. Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia, en términos del inciso b) numeral iii., de la fracción I de la presente disposición.
ii.3. Declaración en los términos del inciso b), numeral iv., de la fracción I de esta disposición, y
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
Inciso reformado DOF 22-03-2019
- b)
Para el caso de personas morales extranjeras:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:
i.1. Denominación o razón social.
i.2. Giro mercantil, actividad u objeto social.
i.3. Nacionalidad.
i.4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron y, en su caso número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
i.5. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
i.6. Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
i.7. Correo electrónico, en su caso.
i.8. Fecha de constitución.
Inciso reformado DOF 22-03-2019
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de, al menos, los siguientes documentos:
ii.1. Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de esta disposición; Sub-inciso reformado DOF 6-04-2017 y 22mzo19
El Asesor en Inversiones deberá requerir que el documento a que se refiere el párrafo anterior se encuentre debidamente legalizado o, en caso de que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere.
En el evento en que el Cliente respectivo no presente el documento debidamente legalizado o apostillado, será responsabilidad del Asesor en Inversiones cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ii.2. Comprobante del domicilio a que se refiere el número i.5., del numeral i del presente inciso b) anterior, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral
iii., de la fracción I de esta disposición.
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
ii.3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al inciso
b), numeral i., de la fracción I o inciso a), numeral ii, número ii.1., de esta fracción III, según corresponda.
En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante.
Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de los Asesores en Inversiones.
Fracción reformada DOF 22-03-2019
- IV.
Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Actividad u objeto social.
- iii.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- iv.
El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público.
Tratándose del representante de una institución de crédito o casa de bolsa, la certificación de su nombramiento expedida por funcionario competente en términos
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
del
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
TEXTO COMPILADO NO OFICIAL
- iii.
Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.
- iv.
Denominación o razón social de la institución fiduciaria.
- v.
Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).
- vi.
Aportaciones de los fideicomitentes.
- vii.
Datos de identificación, en términos de la presente disposición, según corresponda, de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es).
Fracción reformada DOF 6-04-2017 y 22-03-2019
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el inciso b) numeral iii., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes al propio Asesor en Inversiones.
- ii.
Comprobante de domicilio, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de la presente disposición.
- iii.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de los representantes legales, apoderados o de los delegados fiduciarios, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I de la presente disposición.
- iv.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada. Los Asesores en Inversiones deberán integrar el expediente de identificación de los fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato, en el momento en el que estos acudan a ejercer sus derechos derivados del contrato de Fideicomiso. La obligación establecida en este párrafo no será aplicable para aquellos Fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación.
Párrafo adicionado DOF 20-03-2019
Los Asesores en Inversiones no estarán obligados a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios
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trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
En lo relativo a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de alguna entidad federativa o municipio, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, deberá observarse lo siguiente:
- a)
El expediente de identificación de cada uno de los fideicomisarios podrá ser integrado y conservado por el Cliente en lugar de los Asesores en Inversiones. En este caso, los Asesores en Inversiones deberán convenir contractualmente con el Cliente la obligación de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionarlo a los propios Asesores en Inversiones, para que pueda presentarlo a la Comisión, en el momento en que esta última así se lo requiera a los Asesores en Inversiones, y
- b)
En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, los Asesores en Inversiones deberán convenir contractualmente con el Cliente que en substitución de ellos integre y conserve los expedientes de identificación de los fideicomisarios, y los mecanismos para que los Asesores en Inversiones puedan: (i) verificar, de manera aleatoria, que dichos expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo señalado en las presentes Disposiciones, y (ii) conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios al Cliente. En todo caso, los Asesores en Inversiones serán responsables en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación del Cliente, establecen las presentes Disposiciones, a cuyo efecto, deberán establecer en el Manual de Cumplimiento, los mecanismos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en esta fracción.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua. Los Asesores en Inversiones que realicen Operaciones con Fideicomisos, podrán dar cumplimiento a la obligación (a) de recabar el documento a que se refiere el numeral i. del inciso b) de esta fracción, y (b) a que se refiere la fracción VI de la presente Disposición, respectivamente, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
Párrafo reformado DOF 06-04-2017
En los casos que los Clientes realicen Operaciones a través de representantes legales, apoderados, delegados fiduciarios o titulares de firma, cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, el Asesor en Inversiones estará obligado a solicitarles a dichos Clientes la información
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respecto de los domicilios fuera del territorio nacional y recabar el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que generaron dichos números, en su caso. Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, los Asesores en Inversiones deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre o nombres y apellidos paterno y materno sin abreviaturas, domicilio compuesto por los mismos datos que los señalados en la fracción I de esta disposición y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por los Asesores en Inversiones con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se celebre el contrato respectivo.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
El expediente de identificación del Cliente que los Asesores en Inversiones deben integrar en términos de las presentes Disposiciones podrá ser utilizado para todos los contratos que un mismo Cliente haya celebrado con el Asesor en Inversiones que lo integró. Los Asesores en Inversiones al recabar las copias simples de los documentos que deben integrar a los expedientes de identificación del Cliente, conforme a lo señalado por la presente disposición, deberán asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes que tengan a la vista de manera presencial.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
Los requisitos de identificación previstos en esta Disposición serán aplicables a todo tipo de contratos celebrados por los Asesores en Inversiones, incluyendo los numerados y cifrados; sin perjuicio de lo previsto en la 8ª Ter de las presentes Disposiciones en lo referente a la integración de expedientes simplificados.
Párrafo reformado DOF 20-01-2023
Los Asesores en Inversiones podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por los propios Asesores en Inversiones o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables.
Párrafo reformado DOF 22-03-2019
4ª Bis.- Los Asesores en Inversiones que celebren un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial con Clientes personas físicas con actividad empresarial o personas morales todos de nacionalidad mexicana, conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones, además de los datos de identificación, según sea el caso, a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones, deberán requerir y obtener de sus Clientes la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos celebren el contrato, así como:
- I.
Tratándose de Clientes personas físicas que declaren al Asesor en Inversiones ser de nacionalidad mexicana:
- a)
Se deroga.
- b)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma electrónica Avanzada. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la apertura de la cuenta, celebración del contrato que realice con el Asesor en Inversiones de forma no presencial.
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- c)
Correo electrónico o teléfono celular.
- d)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizada para recibir depósitos cuyo titular coincida con el nombre a que se refiere la 4ª, fracción I, inciso a), numeral i de las presentes Disposiciones.
- e)
La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca el Asesor en Inversiones.
- f)
La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente Disposición.
- g)
La versión digital del comprobante de domicilio que podrá ser alguno de los señalados en la 4ª, fracción I, inciso b), numeral iii., de las presentes Disposiciones.
Párrafo primero reformado DOF 20-01-2023
No obstante, cuando el domicilio manifestado coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso de que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el presente inciso.
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Correo electrónico.
- b)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con la denominación o razón social a que se refiere la 4ª, fracción II de las presentes Disposiciones.
- c)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración del contrato que realice con el Asesor en Inversiones de forma no presencial.
- d)
La información a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso c) y fracción VI de las presentes Disposiciones.
- e)
La versión digital de los documentos de identificación a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso
- b)
de las presentes Disposiciones, con excepción de los señalados en el numeral ii del mismo inciso.
Los Asesores en Inversiones no deberán llevar a cabo la celebración del contrato de forma no presencial, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.
Párrafo segundo reformado DOF 20-01-2023
Los Asesores en Inversiones no estarán obligados a recabar el dato relativo a la Geolocalización tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 13a de estas Disposiciones. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023 Párrafo derogado.
Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores
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en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular ambos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero.
Párrafo cuarto reformado DOF 20-01-2023
Los Asesores en Inversiones podrán recabar las versiones digitales de la documentación a que se refiere la presente disposición de forma no presencial y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente que los Asesores en Inversiones recaben para efectos de identificación, deberán permitir su verificación en términos de las presentes Disposiciones. Párrafo sexto reformado DOF 20-01-2023
Adicionalmente, las versiones digitales de los documentos que los Asesores en Inversiones recaben deberán conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones. Los Asesores en Inversiones deberán conservar los documentos de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023
Los Asesores en Inversiones deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente disposición.
Disposición adicionada DOF 22-03-2019
5ª.- Los Asesores en Inversiones, previo a establecer o iniciar una relación contractual con un Cliente, deberá celebrar una entrevista presencial con este o su representante legal, a fin de recabar los datos y documentos de identificación respectivos. Los resultados de la entrevista, deberán asentarse de forma escrita o electrónica y constar en los Archivos o Registros del Asesor en Inversiones.
Disposición reformada DOF 22-03-2019
Tratándose de contratos celebrados conforme a la 4ª Bis de estas Disposiciones, en sustitución de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, los Asesores en Inversiones podrán establecer los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refiere el Anexo 2 de las presentes Disposiciones.
Párrafo adicionado DOF 22-03-2019
Párrafo segundo reformado DOF 20-01-2023
En lo relativo a los contratos de bajo Riesgo referidos en la 8ª Ter de estas Disposiciones, los Asesores en Inversiones podrán llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la entrevista mencionada en el primer párrafo de esta disposición, siempre y cuando el Asesor en Inversiones de que se trate, verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo
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cual deberán, ya sea directamente o a través de un tercero, realizar una consulta al Registro Nacional de Población a fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y, validar que los datos proporcionados de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las bases de datos de dicho Registro.
Párrafo adicionado DOF 20-01-2023
La validación de los datos de identificación a que se refiere la presente Disposición podrá llevarse a cabo a través de procedimientos distintos al señalado en el párrafo anterior, previa autorización de la Comisión, con opinión de la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023
6ª.- Los Asesores en Inversiones deberán conservar, como parte del expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, los datos y documentos mencionados en las Disposiciones del presente Capítulo, en su caso, el documento que contenga los resultados de la entrevista o de los Mecanismos Tecnológicos de identificación a que se refiere la 5ª, según corresponda, el de la visita a que se refiere la 9ª, en su caso, y el cuestionario previsto en la 13ª de las presentes Disposiciones.
Disposición reformada DOF 20-01-2023
7ª.- Los Asesores en Inversiones tendrán prohibido establecer o mantener contratos anónimos o bajo nombres ficticios o en las que no se pueda identificar al Cliente o Propietario Real, por lo que únicamente podrán suscribir contratos con sus Clientes cuando hayan cumplido con los requisitos de identificación de los mismos, conforme a las presentes Disposiciones.
Disposición reformada DOF 22-03-2019
7ª Bis.- Los Asesores en Inversiones no podrán aplicar a sus Clientes las medidas simplificadas que se prevén en el presente Capítulo, cuando tengan sospecha fundada o indicios, de que los recursos, bienes o valores que sus Clientes pretendan usar para realizar una Operación, pudieran estar relacionados con los actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Las políticas, criterios, medidas y procedimientos que desarrollen los Asesores en Inversiones para determinar lo señalado en el párrafo anterior deberán documentarse en su Manual de Cumplimiento.
Disposición adicionada DOF 22-03-2019
7ª Ter.- Los Asesores en Inversiones podrán suspender el proceso de identificación de su posible Cliente, cuando estimen de forma razonable:
- I.
Que pudieran estar relacionados con actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- II.
Que de continuar con el proceso de identificación podrían prevenir o alertar al Cliente que el Asesor en Inversiones considera que los recursos, bienes o valores están relacionados con actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- III.
Cuando identifiquen la existencia de Riesgos conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento. En caso de llevar acabo la suspensión a que se refiere esta disposición, los Asesores en Inversiones deberán generar el reporte de Operación Inusual de 24 horas correspondiente, con la
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información con la que cuenten del posible Cliente de que se trate, el cual podrá elaborarse de manera manual. El reporte a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser remitido a la Secretaría por Conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que el Asesor en Inversiones conozca la información señalada en la presente disposición, a través del formato oficial correspondiente. Los Asesores en Inversiones para efectos de lo establecido en la presente disposición deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el propio Asesor en Inversiones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos necesarios.
Disposición adicionada DOF 22-03-2019
8ª.- Tratándose de Asesores en Inversiones que no se encuentren en el supuesto a que se refiere el tercer párrafo del
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