Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 3
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Artículo 3.- Los Asesores en Inversiones podrán optar por alguno o ambos de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación que se señalan en los artículos 4 o 5 del presente Anexo sujetos a los umbrales señalados en el artículo 2 de este Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente los Asesores en Inversiones podrán llevar a cabo el Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo sujeto a los umbrales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 del presente Anexo.
Artículo derogado DOF 20-01-2023
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