Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 139 Quáter
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artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artícu
lo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas casas de bolsa deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. Las casas de bolsa estarán obligadas a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus clientes o usuarios, salvo que se establezca lo contrario. 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:
- I.
Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Casas de Bolsa;
- II.
Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con la Casa de Bolsa, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante esta los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley;
- III.
Casas de Bolsa, a las sociedades que con tal carácter considere la Ley del Mercado de Valores;
Jueves 9 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
- IV.
Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que a nombre propio o a través de mandatos o comisiones utilice al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Casa de Bolsa o realice Operaciones con esta. Segundo párrafo. Derogado. Las personas físicas que acrediten a las Casas de Bolsa que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, la 4ª Ter de estas Disposiciones y, en la cual, las Casas de Bolsa deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;
- V.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- VI.
Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 44ª de las presentes Disposiciones;
- VII.
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral;
- VIII.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Casa de Bolsa abra a su favor en un Sujeto Obligado para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores; VIII Bis. Derogada. VIII Ter. Derogada.
- IX.
Destinatario, a la persona física o moral,
incluyendo Fideicomisos, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Casa de Bolsa de que se trate, recursos en moneda nacional o en cualquier divisa, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones; IX Bis. Derogada.
- X.
Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones a través de páginas de Internet o aplicaciones móviles, entre otros desarrollos tecnológicos, que las propias Casas de Bolsa pongan a disposición de sus Clientes para llevarlas a cabo; No se considerarán Dispositivos aquellos que:
- a)
Sean propiedad de las Casas de Bolsa.
- b)
Se encuentren en control de las Casas de Bolsa.
- c)
Sean otorgados bajo controles adicionales por las Casas de Bolsa a sus Clientes para que puedan realizar Operaciones, o
- d)
Se encuentren instalados en las oficinas, sucursales, agencias o filiales de las propias Casas de Bolsa o en sitios públicos, cumpliendo con la regulación respectiva para que los Clientes puedan celebrar contratos o realizar Operaciones;
- XI.
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido; XI Bis. Derogada. XI Ter. Derogada.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de septiembre de 2010
- XII.
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;
- XIII.
Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
- XIV.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
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