Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Artículo 1
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Artículo 1.- Las Casas de Cambio, para efectos de la identificación de sus Usuarios que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de Operaciones de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, podrán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por la propia Casa de Cambio, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4a Bis de las presentes Disposiciones, así como el producto o servicio que se pretende contratar.
El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Casa de Cambio de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas.
Conjuntamente con el formulario, las Casas de Cambio deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Las Casas de Cambio deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Casas de Cambio para ser enviada en ese mismo acto.
Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en la 4a Bis de las presentes Disposiciones.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Usuario de la Casa de Cambio y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Casa de Cambio.
En adición a lo anterior, las Casas de Cambio deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2009
Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello.
Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar.
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión.
Las Casas de Cambio deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan las Casas de Cambio, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán observar lo siguiente:
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan las propias Casas de Cambio para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este.
En caso de que el solicitante ya sea Usuario de la Casa de Cambio, deberá autenticarlo utilizando un factor de autenticación, entendiendo por este, al mecanismo de autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
- i.
Información que el Usuario conozca y que la Casa de Cambio valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
- ii.
Información que solamente el Usuario conozca, tales como contraseñas y números de Identificación personal (NIP).
- iii.
Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
Viernes 25 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización de la contratación del producto o del servicio del que se trate.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
- VI.
Las Casas de Cambio deberán suspender el proceso de identificación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal de la Casa de Cambio que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. Para determinar el importe en dólares de los Estados Unidos de América de las Operaciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se deberá utilizar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación. La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría o consejo de administración de las Casas de Cambio.
Artículo 1.- Las Casas de Cambio, para efectos de la identificación de sus Usuarios que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de Operaciones de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, podrán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por la propia Casa de Cambio, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4a Bis de las presentes Disposiciones, así como el producto o servicio que se pretende contratar.
El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Casa de Cambio de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas.
Conjuntamente con el formulario, las Casas de Cambio deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Las Casas de Cambio deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Casas de Cambio para ser enviada en ese mismo acto.
Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en la 4a Bis de las presentes Disposiciones.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Usuario de la Casa de Cambio y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Casa de Cambio.
En adición a lo anterior, las Casas de Cambio deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí.
Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2009 seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello.
Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar.
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión.
Las Casas de Cambio deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan las Casas de Cambio, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las Casas de Cambio deberán observar lo siguiente:
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan las propias Casas de Cambio para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este.
En caso de que el solicitante ya sea Usuario de la Casa de Cambio, deberá autenticarlo utilizando un factor de autenticación, entendiendo por este, al mecanismo de autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
- i.
Información que el Usuario conozca y que la Casa de Cambio valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
- ii.
Información que solamente el Usuario conozca, tales como contraseñas y números de Identificación personal (NIP).
- iii.
Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización de la contratación del producto o del servicio del que se trate.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
- VI.
Las Casas de Cambio deberán suspender el proceso de identificación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
Viernes 25 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal de la Casa de Cambio que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. Para determinar el importe en dólares de los Estados Unidos de América de las Operaciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se deberá utilizar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación. La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría o consejo de administración de las Casas de Cambio.
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