Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Artículo 5
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Artículo 5.- Las Entidades deberán verificar la coincidencia de la información biométrica del solicitante, ya sea con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica. En caso de que la información biométrica a que se refiere el párrafo anterior sean las huellas dactilares del solicitante, las Entidades deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que dispongan aseguren que la huella dactilar se obtenga directamente del solicitante, es decir, una prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas aplicaciones o medios no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados, así como autenticar que la huella dactilar que se obtenga del solicitante coincida, al menos, en un noventa por ciento con los registros de las bases de datos ya sea del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica. Adicionalmente, las Entidades deberán contar con una tecnología que permita identificar al solicitante mediante una grabación que contenga imagen y, en su caso, sonido, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de, al menos, diez años a partir de la conclusión de la relación contractual, y deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo del presente Anexo. Para cumplir con el inciso c) será necesario verificar la calidad del sonido cuando resulte aplicable.
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