Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 6o
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artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/RAPG-69475/2009, de fecha 20 de febrero de 2009; y CONSIDERANDO Que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento. Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como p
or organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 Que resulta necesaria una homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, incluyendo normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, aquellos brindados a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito. Que las presentes Disposiciones contienen una actualización de las normas que deberán observar las instituciones de crédito en materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Que una vez escuchada la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien emitir las presentes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/RAPG-36218/2010, de fecha 8 de junio de 2010; y CONSIDERANDO Que durante los últimos años, el marco legal en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita ha sido objeto de distintas modificaciones, entre las cuales destaca el fortalecimiento de los controles relacionados con la identificación de clientes y usuarios, así como los relativos al seguimiento de operaciones con moneda extranjera; Que como complemento a lo anterior, las autoridades financieras del país han venido recopilando de manera sistemática información sobre las operaciones realizadas en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América dentro del sistema financiero mexicano; Que derivado del análisis de la información a que se refiere el considerando anterior, se aprecia que en los últimos años se ha observado un volumen considerable de excedentes de captación en efectivo de la mencionada divisa en las instituciones de crédito, cuyo origen podría estar vinculado a actividades ilícitas y que por consiguiente podría representar un riesgo significativo para el sistema bancario; Que para evitar lo anterior, ciertas instituciones de crédito limitaron operaciones de compra de dólares en efectivo, con personas físicas o morales, en ciertas regiones, plazas o sucursales del país; Que ante esta problemática, tanto las autoridades financieras como las instituciones de crédito que realizan operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América han coincidido en la necesidad de diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema bancario; Que en ese contexto, el Gobierno Federal de
cidió diseñar una serie de medidas regulatorias que son adecuadas para satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general y encauzan en un mismo sentido las políticas bancarias aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo; Que las medidas de referencia no impedirán de manera alguna que cualquier persona adquiera en efectivo los dólares de los Estados Unidos de América que requiera para el desarrollo de sus actividades o de sus traslados al extranjero, sin perjuicio de las reglas sobre información que deben recabar y enterar las instituciones de crédito, según los montos adquiridos; Que tales medidas no habrán de afectar las actividades cotidianas de uno de los sectores fundamentales para el desarrollo del país como lo es el sector turístico; Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/MFDVS-179482/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO Que el
artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/DGPORPIB-67560/2015 de fecha 27 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, que incluyen medidas de debida diligencia, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la comisión de dichos ilícitos, por lo que se establecen mejoras en los mecanismos de conocimiento del cliente y de debida diligencia; Que en fechas 25 de abril y 12 de septiembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones que modificaron las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/7508175/42/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, es la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos; Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva; Que México está comprometido a implementar de manera efectiva las 40 Recomendaciones del GAFI a través de medios legales y operativos para los fines de prevención y combate a los delitos aludidos; Que en consistencia con lo señalado, y con el fin fortalecer la forma de recabar los datos y documentos de identificación durante las entrevistas personales requeridas para la celebración de ciertas operaciones, se precisa que las instituciones de crédito pueden llevar a cabo mediante videoconferencia la entrevista personal a que se refieren Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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