Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 10
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Artículo 10.- Las ITF están obligadas a elaborar e implementar una política de identificación de sus Clientes, en términos de las presentes Disposiciones, que deberá consistir, al menos, en lo siguiente:
- I.
Las políticas, criterios, medidas y procedimientos para identificar a sus Clientes.
- II.
Los controles y medidas que garanticen el cumplimiento a la política de identificación del Cliente que al efecto se establezca.
- III.
Recabar los datos y, en su caso, la documentación en términos de las presentes Disposiciones, para la identificación del Cliente.
- IV.
Verificar la identidad del Cliente y la autenticidad de los documentos de identificación que la ITF recabe, lo cual podrán realizar a través de los Medios Electrónicos de validación a que se refiere el artículo 23 de las presentes Disposiciones.
- V.
Actualizar los datos y documentación de identificación proporcionados por los Clientes en la periodicidad que al efecto establezcan las presentes Disposiciones.
- VI.
Conservar el expediente de identificación del Cliente conforme a las presentes Disposiciones.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Las políticas, criterios, medidas y procedimientos a que se refiere el presente artículo deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de la ITF.
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