Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 104
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Artículo 104.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 80 de la Ley, en relación con el 85 de la misma, tratándose de Modelos Novedosos, las facultades que se otorgan a la CNBV en las presentes Disposiciones, se entenderán otorgadas a las demás Comisiones Supervisoras, en el ámbito de su competencia.
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