Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 15
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 15
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 15.- Las ITF deberán requerir a los Beneficiarios de sus Clientes los datos y, en su caso, documentos de identificación, conforme al artículo 11 de las presentes Disposiciones, al momento en que los Beneficiarios soliciten a la ITF los recursos, fondos o bienes a los que tienen derecho.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas