Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 11
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Artículo 11.- Las ITF están obligadas a integrar un expediente por cada uno de sus Clientes al momento de la celebración de contratos, prestación de servicios y realización de actividades u Operaciones, con el objeto de identificarlos plenamente. Para integrar el expediente a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán requerir y obtener de sus Clientes la geolocalización del dispositivo móvil desde el cual el Cliente abra su cuenta o celebre el contrato, en su caso. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, las ITF deberán requerir y obtener para integrar el expediente a que se refiere el presente artículo, al menos lo siguiente:
- I.
En caso de Clientes que sean personas físicas que declaren a la ITF ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración:
- a)
Los datos de identificación siguientes, provenientes de un documento válido de identificación personal oficial vigente emitido por autoridad competente o del documento que acredite su legal estancia en el país:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Género.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
Entidad Federativa de nacimiento.
- v.
País de nacimiento.
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Clave de elector, en su caso.
- b)
Domicilio particular del país de residencia compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país.
Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la ITF deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción.
- c)
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica el Cliente.
- d)
Clave Única de Registro de Población.
- e)
Firma Autógrafa Digitalizada.
- f)
Número telefónico en que se pueda localizar.
- g)
Dirección de correo electrónico.
- h)
En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad Financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos; de conversión a Fondos de Pago Electrónico o bien, de inversión en o de recepción de recursos de operaciones de financiamiento colectivo, según se trate, y que corresponda con el nombre a que se refiere el numeral i., del inciso a) de esta fracción.
- i)
Establecer, en los Términos y Condiciones que al efecto utilice la ITF, la manifestación de la persona física en la que señale que actúa por cuenta propia. En caso de manifestar que realiza la Operación en nombre y representación de un tercero deberá estarse a lo que señala la fracción VI de este artículo.
- j)
La versión digital del documento de donde provengan los datos referidos en el inciso a) anterior, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y, en su caso, número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que lo asignaron.
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- vi.
Domicilio, compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país.
- vii.
Número telefónico del domicilio.
- viii.
Dirección de correo electrónico.
- ix.
Fecha de constitución.
- x.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral a celebrar la Operación, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente emitido por autoridad competente.
- xi.
En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad Financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos; de conversión a fondos de pago electrónico o bien, de inversión en o de recepción de recursos de operaciones de financiamiento colectivo, según se trate, la cual deberá estar a nombre de la persona moral.
- xii.
Firma Autógrafa Digitalizada del representante legal.
- b)
La versión digital de los documentos siguientes:
- i.
El documento o el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia, inscrito en el registro público correspondiente, o cualquier instrumento o documento que acredite fehacientemente su existencia.
Cuando la persona moral no esté inscrita en el registro público por ser de reciente constitución, la ITF recabará un escrito del representante legal o apoderado, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar los datos correspondientes a la ITF.
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal o su equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere numeral vi. del inciso a) de esta fracción, en términos de lo señalado en la fracción I, inciso b) de este artículo.
- iv.
Testimonio o copia certificada del instrumento expedido por fedatario público que contenga los poderes del representante o representantes legales, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral y la identificación personal de cada uno de los representantes, conforme a la fracción I, inciso a) de este artículo.
Cuando el representante legal sea de nacionalidad extranjera, se encuentre fuera del territorio nacional y no cuente con pasaporte, podrán considerarse como documentos válidos de identificación personal oficial las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate, vigentes a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del representante.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
Para acreditar la legal existencia y las facultades de los representantes legales o apoderados de las dependencias o entidades públicas y otras personas morales mexicanas de derecho público, se deberá estar a lo previsto en las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen o, en su caso, recabar copia de su nombramiento o del instrumento público expedido por fedatario.
- v.
Información que permita a la ITF:
v.1. Conocer la estructura accionaria o partes sociales, según corresponda. Cuando el Cliente tenga un Grado de Riesgo distinto al bajo, recabar el dato de la estructura corporativa interna, con al menos, el nombre y cargo del director general, la jerarquía inmediata inferior a aquel y los miembros de su consejo de administración o administrador único.
v.2. Identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes, que ejerzan el Control de conformidad con lo establecido en la fracción VI del presente artículo.
Cuando no exista una persona física que posea, directa o indirectamente, el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de la persona moral o, que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que el Control lo ejerce el administrador o administradores de esa persona moral.
Cuando el administrador sea una persona moral o fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador de la persona moral o del fideicomiso.
Las ITF deberán recabar una declaración firmada por el representante legal del Cliente a que se refiere la presente fracción que señale quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso.
Cuando las ITF tengan duda sobre la veracidad de la información declarada o proporcionada por el Cliente a que se refiere la presente fracción a través de su representante legal, deberán tomar acciones que les permitan identificar a los Propietarios Reales del Cliente.
- III.
Tratándose de Clientes que sean personas físicas de nacionalidad extranjera y que declaren a la ITF que no tienen la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración:
- a)
Los siguientes datos de identificación provenientes del pasaporte:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Género.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
País de nacimiento.
- v.
Nacionalidad.
- b)
Domicilio particular del país de residencia compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, código postal y país, en su caso.
- c)
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio a que se dedica el Cliente.
- d)
Firma Autógrafa Digitalizada.
- e)
Número telefónico en que se pueda localizar.
- f)
Dirección de correo electrónico.
- g)
En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad Financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos; de conversión a Fondos de Pago Electrónico o bien, de inversión en o de recepción de recursos de operaciones de financiamiento colectivo, según se trate y que corresponda con el nombre a que se refiere el numeral i., del inciso a) de esta fracción.
- i)
Establecer, en los Términos y Condiciones que al efecto utilice la ITF, la manifestación de la persona física en la que señale que actúa por cuenta propia. En caso de manifestar que
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 contrata la Operación en nombre y representación de un tercero deberá estarse a lo que señala la fracción VI de este artículo.
- j)
La versión digital del documento de donde provengan los datos referidos en el inciso a) anterior, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable.
- IV.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad extranjera:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave o, número de identificación fiscal o equivalente, el país o países que lo asignaron y, en su caso, el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- v.
Domicilio, compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país.
- vi.
Número telefónico del domicilio.
- vii.
Dirección de correo electrónico.
- viii.
Fecha de constitución.
- ix.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral a celebrar la Operación, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente emitido por autoridad competente.
- x.
En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad Financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir; de conversión a Fondos de Pago Electrónico o bien, de inversión en o de recepción de recursos de operaciones de financiamiento colectivo, según se trate, la cual deberá estar a nombre de la persona moral.
- xi.
Datos a que se refiere la fracción II, inciso b), numeral v de este artículo.
- xii.
Firma Autógrafa Digitalizada del representante legal.
- b)
La versión digital de los documentos siguientes:
- i.
Documento que acredite su legal existencia y en el que conste la asignación del número de identificación fiscal o equivalente expedido por autoridad competente.
El documento que acredite su legal existencia deberá estar debidamente legalizado o bien, si el país donde se expidió es parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que el documento lleve fijada la apostilla que el Convenio refiere.
Cuando el documento no se presente debidamente legalizado o apostillado, será responsabilidad de la ITF cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
- ii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el numeral v. del inciso a) de la presente fracción, en términos de lo señalado en la fracción I, inciso b) de este artículo.
- iii.
Testimonio o copia certificada del instrumento expedido por fedatario público que contenga los poderes del representante o representantes legales, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral y la identificación personal de cada uno de ellos, conforme a la fracción I, inciso a), de este artículo.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
Cuando el representante legal se encuentre fuera del territorio nacional y no cuente con pasaporte, podrán considerarse como documento válido de identificación personal oficial vigente las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalente del país de que se trate, vigentes a la fecha de su presentación, que contengan fotografía, firma y, en su caso, domicilio del representante.
- V.
Tratándose de sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y, en su caso, número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que lo asignaron.
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando conforme a las disposiciones aplicables, deba contar con ella.
- vi.
Domicilio compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.
- vii.
Número telefónico del domicilio.
- viii.
Dirección de correo electrónico.
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la sociedad, dependencia o entidad a celebrar la Operación, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente emitido por autoridad competente.
- x.
En su caso, número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad Financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos; de conversión a fondos de pago electrónico o bien, de inversión en o de recepción de recursos de operaciones de financiamiento colectivo, según se trate.
- b)
La versión digital de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento expedido por fedatario público que contenga los poderes del representante o representantes legales.
Tratándose de instituciones de crédito o casas de bolsa, la constancia de nombramiento del representante, expedida por funcionario competente en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito o 129 de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda.
Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en la fracción II, inciso b), numeral iv de este artículo.
- ii.
Identificación personal oficial vigente de cada uno de los representantes, conforme a la fracción I, inciso a) de este artículo.
En el caso a que se refiere la presente fracción, las ITF podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del Cliente, siempre que las sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo.
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales:
Los datos de identificación referidos en las fracciones I o III del presente artículo, según sea el caso.
Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al 50% en su capital social, las ITF no estarán obligadas a recabar los datos de identificación señalados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.
En caso de que el Propietario Real tenga el carácter de Persona Políticamente Expuesta, las ITF, además de lo previsto en la presente fracción, deberán observar lo previsto en el artículo 39 de las presentes Disposiciones.
Cuando el Propietario Real se trate de un fideicomiso, las ITF deberán identificar a los fideicomitentes o fideicomisarios en términos de esta fracción.
La Secretaría emitirá los lineamientos que las ITF podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en la presente fracción, los cuales se darán a conocer a través de los medios que para tal efecto establezca la CNBV.
- VII.
Tratándose de Proveedores de Recursos, las ITF deberán recabar y asentar los datos a que se refieren las fracciones I, II, III o IV según sea el caso.
Las ITF no estarán obligadas a recabar los datos a que se refiere esta fracción respecto de aquellos Proveedores de Recursos de una cuenta o contrato, cuando esta sea una Cuenta Concentradora o, si es de otro tipo, en los siguientes casos:
- i.
Cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.
- ii.
En los casos a que se refiere el artículo 12, fracciones I y II de estas Disposiciones.
- VIII.
Tratándose de las personas que figuren como terceros autorizados en la cuenta abierta por el Cliente u Operación realizada por este, las ITF deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en el presente artículo para los Clientes titulares.
- IX.
Tratándose de los Beneficiarios:
- a)
Los siguientes datos de identificación, provenientes de un documento válido de identificación oficial personal vigente emitido por autoridad competente:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Domicilio particular del lugar de residencia, compuesto por los elementos señalados en la fracción I, inciso b) de este artículo; cuando sea diferente al señalado por el Cliente.
- iii.
Fecha de nacimiento. Tratándose de cuentas o contratos que amparen Operaciones en efectivo, con Activos Virtuales o transferencias internacionales, adicionalmente a lo previsto en este artículo, las ITF, al momento de iniciar la relación contractual con el Cliente, deberán realizar una entrevista con este o con su representante legal. La entrevista a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse vía remota, pudiendo al efecto utilizar cuestionarios automatizados que interactúen con el Cliente, ambos en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la CNBV. Asimismo, las ITF podrán suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere este artículo. Los resultados de la entrevista a que se refiere el presente artículo, deberán constar en los Archivos o Registros de la ITF. Para los efectos del presente artículo, se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente a la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, el pasaporte, el certificado de matrícula consular y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la CNBV. Asimismo, las ITF podrán recabar la documentación a que se refiere el presente artículo vía remota y a tra
vés de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los cuales serán considerados como Mensaje de Datos para todos los efectos legales en términos de lo previsto en el Código de Comercio y deberá cumplir con lo que señala la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable. Las ITF estarán obligadas a conservar los documentos en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Las versiones digitales que las ITF recaben para efectos de identificación, deberán ser claras, legibles y óptimas, a fin de realizar su validación. El expediente de identificación del Cliente que las ITF deben integrar en términos de las presentes Disposiciones podrá ser utilizado para todas las cuentas o contratos que un mismo Cliente tenga en la ITF.
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