Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 19
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Artículo 19.- Las ITF deberán integrar el expediente de identificación de las partes que intervengan en la celebración de mandatos y comisiones de los Clientes (mandante, mandatario, comisionista, comitente), en los términos establecidos en el artículo 11 de las presentes Disposiciones, según sea el caso.
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