Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 22
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Artículo 22.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11 de las presentes Disposiciones, las ITF deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, procedimientos para identificar a los Propietarios Reales de los recursos o bienes objeto de la Operación, por lo que deberán:
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
- I.
En el caso de Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, se deberá requerir información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el Cliente.
- II.
Tratándose de personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, identificar a la persona o personas que tengan Control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación.
- III.
Tratándose de mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de instrumento jurídico similar, cuando por la naturaleza de estos la identidad de los mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, las ITF deberán recabar los mismos datos y documentos que se señalan en el artículo 11 de las presentes Disposiciones, al momento en que se presenten a ejercer sus derechos ante la ITF.
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