Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 24
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Artículo 24.- Las ITF deberán revisar y, en su caso, actualizar los datos y los documentos que integran el expediente de identificación de sus Clientes, por lo menos una vez al año, así como verificar y cerciorarse de que dichos expedientes, con independencia del Grado de Riesgo de los Clientes, cuenten con todos los datos y, en su caso, los documentos a que se refiere el artículo 11 de las presentes Disposiciones, según el tipo de Cliente de que se trate. Lo previsto en el presente artículo deberá llevarse a cabo en los términos y condiciones que las ITF establezcan en su Manual de Cumplimiento.
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