Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 31
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Artículo 31.- Las ITF, para asignar o determinar el Grado de Riesgo de un Cliente, deberán considerar en el desarrollo del modelo a que se refiere el artículo 29 de las presentes Disposiciones, factores de riesgo que expliquen cómo y en qué medida cada Cliente representa Riesgo para la ITF, incluyendo al menos los siguientes:
- I.
Características inherentes a la persona, pudiendo incluir: antecedentes del Cliente, tipo de persona, fecha de nacimiento o constitución, giro o actividad, nacionalidad, lugar de residencia, fuentes de ingreso, así como la naturaleza y propósito de la relación que tenga con la ITF, entre otros.
- II.
Características transaccionales, pudiendo incluir: tipo y número de productos y servicios contratados, volumen en número y monto de Operaciones, frecuencia de las Operaciones, número de contrapartes, origen y destino de los recursos, instrumento monetario, tipo de moneda, en su caso, entre otros.
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