Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 33
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Artículo 33.- Las ITF deberán considerar como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a los Clientes no residentes en el país y que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 70, fracción X de las presentes Disposiciones y a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Respecto de los Clientes a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que celebraron la o las Operaciones en territorio nacional. Capítulo III Conocimiento del Cliente
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