Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 35
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Artículo 35.- Las ITF, para determinar el perfil transaccional de sus Clientes deberán considerar, al menos, lo siguiente:
- I.
La información proporcionada por el Cliente, por los empleados o funcionarios de la ITF con base en su cartera de Clientes, o bien, la que obre en los archivos de la ITF.
- II.
El monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que, de forma habitual o recurrente, realice el Cliente.
- III.
El origen y destino de los recursos o bienes objeto de la Operación.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- IV.
La información de geolocalización del dispositivo móvil desde el cual el Cliente, en su caso, realice la Operación, actividad o servicio con la respectiva ITF.
- V.
Los demás elementos y criterios que determinen las propias ITF para tales efectos. Las ITF deberán considerar, al menos durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial, la información que proporcione cada uno de sus Clientes en ese momento, relativa a los montos máximos mensuales de las Operaciones que los propios Clientes estimen realizar, para determinar su perfil transaccional inicial, que deberá estar incluido en el sistema de alertas a que se refiere el artículo 36 de las presentes Disposiciones, con objeto de detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el Cliente y el monto de las Operaciones que realice. Las ITF deberán llevar a cabo, al menos cada seis meses, la evaluación del perfil transaccional de su Cliente, a fin de determinar si resulta o no necesario modificarlo. Las evaluaciones se realizarán sobre aquellos Clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.
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