Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
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Artículo 39.- Los directivos de una ITF que cuenten con facultades para autorizar la celebración de contratos o realización de Operaciones, deberán otorgar por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva para celebrar Operaciones con el Cliente que, por su perfil, pudiera ser considerado con Grado de Riesgo alto, o bien, como Persona Políticamente Expuesta. Las ITF, para los efectos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 51 de las presentes Disposiciones, deberán prever en su Manual de Cumplimiento, los mecanismos para que sus Oficiales de Cumplimiento tengan conocimiento de aquellas cuentas o contratos que puedan generar un alto Riesgo para
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) las propias ITF, así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en el párrafo anterior.
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