Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 51
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Artículo 51.- El Oficial de Cumplimiento tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
- I.
Elaborar y someter a consideración del Comité el Manual de Cumplimiento, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas Disposiciones.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
- II.
Presentar al Comité el diseño de la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones, así como los resultados de su implementación.
- III.
Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 45 de las presentes Disposiciones.
- IV.
Informar al Comité respecto de actos u omisiones realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la ITF, que provoquen que esta incurra, incumpla o contravenga lo dispuesto en la Ley, en las presentes Disposiciones o en el Manual de Cumplimiento, con el objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
- V.
Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para la ITF.
- VI.
Coordinar las actividades de seguimiento de Operaciones y las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional para que el Comité cuente con los elementos necesarios para, en su caso, dictaminarlas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada ITF o el personal que éste designe, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas, lo cual deberá constar en Archivos o Registros.
- VII.
Enviar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes de Operaciones a que se refiere el artículo 69 de las presentes Disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión. VIII Fungir como instancia de consulta al interior de la ITF respecto de la aplicación de las presentes Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento.
- IX.
Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la ITF, a que hace referencia el artículo 54 de las presentes Disposiciones.
- X.
Verificar que la ITF dé cumplimiento a los requerimientos de información y documentación de las autoridades competentes en la materia objeto de las presentes Disposiciones.
- XI.
Verificar que la ITF dé cumplimiento a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas o recursos relacionados con alguna Operación que, por conducto de la CNBV, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal y verificar que la ITF cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que esta dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de las presentes Disposiciones.
- XII.
Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las presentes Disposiciones.
- XIII.
Verificar que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la ITF, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
- XIV.
Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones en términos de la Ley y las Disposiciones. Las ITF deberán establecer expresamente en su Manual de Cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por las propias ITF, los procedimientos conforme a los cuales el Oficial de Cumplimiento desempeñará las funciones y obligaciones establecidas en el presente artículo. Las ITF, a efecto de evidenciar el cumplimiento de las funciones y obligaciones a que se refiere el presente artículo, deberán contar con el soporte de la información generada, Archivos
y Registros.
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