Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 40
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Artículo 40.- Para los casos en que las ITF detecten que un Cliente reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Grado de Riesgo alto, dichas ITF deberán, de acuerdo con lo que al efecto establezcan en su Manual de Cumplimiento, obtener la aprobación de una de las personas a que se refiere el artículo 39, a efecto de llevar a cabo la Operación de que se trate.
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