Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 42
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Artículo 42.- En caso de que la ITF tenga información que le haga presumir de manera fundada que alguno de sus Clientes actúa en nombre y representación de un tercero, sin que lo haya hecho del conocimiento de dicha Institución conforme al artículo 11 de las presentes Disposiciones, la ITF deberá solicitar al Cliente, que actúa en nombre y representación de otro, la información necesaria para identificar al Propietario Real de los recursos o bienes objeto de la Operación respectiva, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente haya asumido por la vía contractual. En los casos del presente artículo, como en aquel en que surjan dudas en la ITF acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para efectos del comportamiento transaccional de este, la referida ITF deberá llevar a cabo un seguimiento puntual reforzado e integral de las Operaciones que dicho Cliente realice, de conformidad con su Manual de Cumplimiento y, en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y, cuando así proceda, emitir el reporte de Operación Inusual correspondiente.
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