Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 46
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Artículo 46.- El Comité estará integrado por al menos tres miembros, quienes deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración o administrador único de la ITF de que se trate. En caso de que la administración de la ITF sea llevada por un consejo de administración, deberán ser miembros del Comité al menos un miembro del consejo de administración, el director general y empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la ITF. En caso de que la administración esté encomendada a un administrador único, deberán ser miembros del Comité el administrador único, el director general y empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la ITF. Los miembros propietarios del Comité deberán asistir a las sesiones de este. No obstante, podrán designar suplentes, quienes únicamente podrán representarlos en dos sesiones no continuas por semestre. El Comité deberá sesionar al menos una vez al mes y contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del Comité. En el Comité deberá participar, con voz pero sin voto, el auditor interno o la persona del área de auditoría que él designe, sin que por ello se le considere miembro del Comité. Lo anterior, solo aplicará para aquellas ITF que cuenten con área de auditoría interna. Las ITF que cuenten con menos de veinticinco personas para el cumplimiento de sus fines, contratadas de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no estarán obligadas a constituir y mantener el Comité a que se refiere este artículo. En el supuesto previsto en este párrafo, las funciones y obligaciones del Comité a que se refiere el artículo 45 de las presentes Disposiciones, serán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento.
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