Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 45
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Artículo 45.- Las ITF deberán contar con un órgano colegiado que se denominará "Comité de Comunicación y Control", que tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
- I.
Someter para aprobación del comité de auditoría o del comisario, según corresponda de la ITF, el Manual de Cumplimiento, así como sus modificaciones.
- II.
Presentar al consejo de administración o administrador único de la ITF, según corresponda, los resultados de la implementación de la metodología a que hace referencia el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones.
- III.
Conocer los resultados de las revisiones que anualmente efectúe el área de auditoría interna o el tercero independiente a que se refiere el artículo 76 de las presentes Disposiciones, a efecto de dictar, adoptar e implementar las acciones necesarias tendientes a corregir las fallas, deficiencias u omisiones detectadas.
- IV.
Conocer de la celebración de Operaciones cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para la ITF, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes, las que deberán ser atendidas por el área correspondiente.
- V.
Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su Grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del Título Tercero de las presentes Disposiciones.
- VI.
Asegurarse de que los sistemas automatizados con los que deben contar conforme al Capítulo Único del Título Sexto de las presentes Disposiciones contengan las siguientes listas:
- a)
De países o jurisdicciones que apliquen regímenes fiscales preferentes, o bien, que no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo o estas sean deficientes, a las que se refiere la fracción X del artículo 70 de las presentes Disposiciones.
- b)
De Personas Políticamente Expuestas que, en términos del artículo 95 de las Disposiciones, las ITF deben elaborar.
- c)
De personas bloqueadas a que se refiere el artículo 61 de las presentes Disposiciones.
- VII.
Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones.
Las ITF deberán conservar en Archivos o Registros los documentos o la información en la que consten los argumentos considerados para reportar o no las Operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que hayan sido analizadas por el Comité.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
- VIII.
Aprobar los programas de capacitación para el personal de la ITF, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- IX.
Informar al área competente de la ITF de los actos u omisiones realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de esta, que provoquen que la ITF incumpla o contravenga lo previsto en la Ley, las presentes Disposiciones o en el Manual de Cumplimiento, a efecto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
- X.
Asegurarse de que la ITF cuente con las estructuras internas a que se refiere este Capítulo, y que sean suficientes y adecuadas en cuanto a organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones.
- XI.
Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración en el ámbito de su competencia y en relación al cumplimiento de las presentes Disposiciones.
- XII.
Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Las ITF deberán establecer expresamente en su Manual de Cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por las propias ITF, los mecanismos, procesos, criterios, plazos y forma en que el Comité dará cumplimiento a las funciones y obligaciones previstas en este artículo y determinará la forma en que operará. Las ITF, a efecto de evidenciar el cumplimiento de las funciones y obligaciones a que se refiere el presente artículo, deberán contar con el soporte de la información generada, Archivos y Registros.
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