Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 47
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Artículo 47.- El Comité tomará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará un acta, en la que deberán constar los acuerdos y resoluciones que se adopten y que evidencien el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Comité a que se refiere el artículo 45 de las presentes Disposiciones. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus suplentes. El acta a que se refiere el presente párrafo, así como los documentos o información soporte de los acuerdos y resoluciones adoptados en cada sesión deberá estar documentada en Archivos o Registros.
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