Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 48
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Artículo 48.- La ITF deberá comunicar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 esta última señale, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración, o administrador único haya designado las áreas cuyos titulares serán miembros del Comité, la integración inicial de su Comité, incluyendo el nombre y apellidos, sin abreviaturas y cargo de los titulares de dichas áreas, así como de sus respectivos suplentes, en caso de haberlos nombrado. Cada ITF deberá comunicar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a través de los medios referidos en el párrafo anterior, la designación, adición o sustitución de los integrantes del Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado. Para estos efectos, se deberá proporcionar la siguiente información:
- I.
La denominación de las áreas cuyos titulares hayan sido designados en adición o sustitución a las que forman parte del Comité, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes. II La fecha de la modificación correspondiente. III La demás información que se requiera en el formato oficial previsto en este artículo. Las ITF que se ubiquen en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 46 de las presentes Disposiciones, deberán comunicar a la Secretaría dicha situación a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de autorización o de la fecha en que se reduzca el número de personas contratadas ubicándose en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 46. Capítulo II Del Oficial de Cumplimiento
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