Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 50
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Artículo 50.- El funcionario que sea designado como Oficial de Cumplimiento deberá reunir los siguientes requisitos:
- I.
Ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la ITF de que se trate.
- II.
Ser independiente de las unidades de la ITF encargadas de promover o gestionar los productos o servicios financieros que esta ofrezca a sus Clientes.
- III.
No tener funciones de auditoría interna en la ITF.
- IV.
Haber obtenido la certificación prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 58, párrafo quinto de la Ley. El Oficial de Cumplimiento de una ITF que forme parte de un grupo financiero, en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podrá ser el mismo que el de las otras entidades que integren al grupo financiero que corresponda, siempre que la ITF de que se trate al designarlo cumpla con lo previsto en el presente artículo.
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