Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 52
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Artículo 52- El Comité de cada ITF o bien, su consejo de administración o administrador único o director general, podrá nombrar a un funcionario de la ITF que interinamente sustituya a su Oficial de Cumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las presentes Disposiciones, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento se encuentre imposibilitado por cualquier causa para realizar el encargo en cuestión. El funcionario de la ITF que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en esta.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 Las ITF podrán hacer efectivo el periodo de interinato a que se refiere el presente artículo de forma ininterrumpida o intermitente, conforme a las necesidades de cada ITF. El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones señaladas en las presentes Disposiciones, hasta el momento en que se informe la revocación señalada en la fracción III del artículo 53 de estas Disposiciones.
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