Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 53
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Artículo 53.- La ITF deberá informar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, lo siguiente:
- I.
El nombre y apellidos, sin abreviaturas, del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento en términos de lo establecido en el artículo 49 de las presentes Disposiciones, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente.
- II.
El nombre y apellidos, sin abreviaturas, del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento en términos de lo establecido en el artículo 52 de las presentes Disposiciones, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido.
- III.
La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento que hubiera sido designado en términos de lo establecido tanto en el artículo 49 como en el 52 de las presentes Disposiciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido, ya sea por determinación de la ITF, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad legal de seguir ocupando el cargo, así como la demás información que se prevea en el formato señalado. Título Quinto Capacitación y Difusión Capítulo Único
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