Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 63
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Artículo 63.- Las personas que hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas podrán acudir, de forma escrita ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría, a hacer valer lo que a su derecho e interés convenga de conformidad con el siguiente procedimiento:
- I.
Se otorgará audiencia al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a que se refiere el artículo 62 anterior, manifieste, lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.
- II.
El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de la fracción I anterior, emitirá la resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de ella, debiendo notificarla por oficio al interesado dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes al de su emisión, dicha notificación podrá hacerse por vía electrónica en la dirección de correo electrónico que al efecto designe la persona.
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