Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 62
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Artículo 62.- En caso de que la ITF identifique que, dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el nombre de alguno de sus Clientes, deberá tomar las siguientes medidas:
- I.
Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, actividad, Operación o servicio relacionado con el Cliente identificado en la Lista de Personas Bloqueadas.
- II.
Remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos del artículo 69 de las presentes Disposiciones en el que en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas". Las ITF que en términos del presente artículo hayan suspendido los actos, Operaciones, actividades o servicios con sus Clientes, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos Clientes los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente a hacer valer lo que a su derecho e interés convenga de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 63 de las presentes Disposiciones. El escrito a que se refiere el párrafo anterior podrá notificarse al Cliente a través de medios electrónicos o digitales en la dirección de correo electrónico que al efecto tenga registrada de este.
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