Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 64
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Artículo 64.- La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:
- I.
Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas a que se refieren las fracciones I, II y III o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, todas del artículo 61 de las presentes Disposiciones.
- II.
El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de la fracción IV del artículo 61 de las presentes Disposiciones.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- III.
Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 de las presentes Disposiciones.
- IV.
Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, las ITF deberán reanudar inmediatamente la realización de los actos, actividades, Operaciones o servicios con los Clientes de que se trate.
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