Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 79
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Artículo 79.- Las ITF podrán intercambiar información con otras Entidades Financieras, así como con centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones autorizados para ello en las leyes que los regulan, siempre que tengan como fin lo señalado en el artículo 77 de las presentes Disposiciones. Asimismo, el intercambio a que se refiere el presente artículo se deberá ajustar a lo que establece el Capítulo I anterior, siempre que no se oponga a lo que establecen las disposiciones que regulan a cada Entidad Financiera, centro cambiario, transmisor de dinero o asesor en inversiones, en cuyo caso estos deberán ajustarse a sus leyes y disposiciones.
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