Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 81
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 3
artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se prevé la aplicación de las medidas mínimas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo cuando presten dichos servicios, ya sea, por cuenta propia o a través de la figura legal de comisionistas prevista en la ley especial; Que ante los requerimientos de simplificación regulatoria establecidos en el
Artículo 81.- Las ITF podrán intercambiar información sobre sus Clientes, así como de sus Operaciones, con Entidades Financieras Extranjeras para los fines señalados en el artículo 77 de las presentes Disposiciones, mediante el formato oficial que emita la Secretaría y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- I.
Únicamente se podrá intercambiar la información a que se refiere el presente artículo con las Entidades Financieras Extranjeras que sean determinadas por la Secretaría.
- II.
Las ITF deberán convenir con las Entidades Financieras Extranjeras el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio.
Con anterioridad a que se realice el intercambio de información, las ITF deberán informar a la CNBV, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y mediante los medios que establezca, sobre la suscripción del convenio a que se refiere la presente fracción.
- III.
De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, las ITF deberán enviar a la Secretaría, a través de la CNBV, mediante los medios que la Secretaría designe, copia del formato a que se refiere el primer párrafo del presente artículo que contenga la información intercambiada. El intercambio de información a que se refiere el presente Capítulo deberá derivar de una Operación realizada entre las ITF y las Entidades Financieras Extranjeras. Título Décimo Segundo Del Manual de Cumplimiento Capítulo Único
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas