Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 83
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Artículo 83.- Las ITF deberán remitir a la CNBV las modificaciones que realicen a su Manual de Cumplimiento referido el presente Capítulo, junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comisario, comité de auditoría o Comité, en su caso, las apruebe, en los términos previstos en la fracción I del artículo 45 de las presentes Disposiciones.
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